viernes, 3 de febrero de 2017





La Comisión ha continuado recibiendo información alarmante de una tendencia observada por la CIDH en su Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, que indica que las defensoras y defensores con frecuencia son sistemáticamente sujetos a procesos penales sin fundamento con el objetivo de obstaculizar sus labores y desacreditar sus causas. Esto, a su vez, los hace más vulnerables a las agresiones y ataques en su contra. La instauración de estos procesos se lleva a cabo con base en tipos penales que tienen una formulación genérica o ambigua, tales como “inducción a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “apología del delito” y “ataque o resistencia a la autoridad pública”, los cuales tienden a ser utilizados de forma arbitraria por las autoridades.

Como ya lo ha señalado la Comisión, la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos a través del uso indebido del derecho penal consiste en la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de obstaculizar sus labores de defensa y así impedir el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos. La manipulación del sistema de justicia penal tiene por finalidad deslegitimar y detener la actuación del individuo que ha sido acusado, y así paralizar o debilitar sus causas. Los procesos de criminalización por lo general inician mediante la interposición de denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad, o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos atendiendo a las conductas que castigan.

Por ejemplo, la Comisión ha observado que es frecuente la criminalización de las actividades de defensa de los derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos48F 49 y explotación de recursos naturales49F 50 como es el caso de explotaciones mineras50F 51, hidroeléctricas o forestales.

Robert F. Kennedy Center for Justice & Human Rights (en su informe Tilted Scales: Social Conflict and Criminal Justice in Guatemala) en similar sentido el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en su reporte de 5 de mayo de 2014 expresó su preocupación por las comunicaciones que ha recibido respecto a supuestos asesinatos, ataques y actos de intimidación en contra de defensoras y defensores de derechos humanos que realizan campañas sobre los impactos negativos de las empresas extractivas , minería y proyectos hidroeléctricos sobre los pueblos indígenas. El Grupo de trabajo también mostró preocupación por el incremento de ataques y actos de intimidación por actores estatales y no estatales en contra de aquello que participan en protestas en contra de los impactos actuales y futuros que los mega-proyectos de desarrollo tienen en las comunidades. Ver A/HRC/26/25, Reporte del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, 5 de mayo de 2014, párr.69-70.


(copia y pega de los párrafos 41, 43 y 49 del informe "Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos" de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos)


¿Quién coño es la CIDH?


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). (http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp)

Gracias por leerme. Las reflexiones y conclusiones corren a cargo de cada uno.


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